Préstamos personales : Garantías
Publicado el 22/11/2011 por Marco
Categorias: Préstamos Personales
Para obtener un préstamo personal, muchas veces nos piden que pongamos un bien en garantía, el cual nada tiene que ver con la tasa de interés que la entidad bancaria imponga al cliente en base al monto del importe a conceder. El valor de la garantía protege el capital de la persona natural o jurídica que emitió el préstamo por si el cliente cae en situación de impago.
Las garantías más usuales pueden ser: Personal donde el solicitante garantiza que devolverá al banco sus bienes presentes y futuros, la cual se contempla en todos los préstamos, en especial en las financiaciones de carácter personal.
Otra garantía es la hipotecaria, donde se tiene previsto que si el cliente entra en cesación de pagos, deberá devolver su inmueble, que debe poseer una libre disponibilidad debido a que son pocas las viviendas que aceptan viviendas con hipotecas contraídas.
Además, existe la garantía prendaria para utilizar un bien inmueble para pagar la deuda por si el cliente no puede cumplir su obligación, teniendo el banco la potestad de enajenar el bien para recuperar el dinero concedido. Las joyas son las más utilizadas como garantía prendaria. Mientras que la garantía de depósitos es la que se constituye en la misma entidad donde se pida el dinero, donde los depósitos se retienen hasta que el contrato crediticio finalice.
Por último está la garantía de valores, donde se pone en garantía títulos accionarios o de valores para pagar el préstamo en caso que el cliente no haya podido hacerlo por sus propios medios. Estos títulos quedan retenidos en el banco hasta que el contrato crediticio haya finalizado.
A las garantías de valores, prendarias y de depósitos, se les denominan pignoradas, ya que el cliente presenta un artículo o prenda de valor para poder obtener el préstamo y garantizarle a la entidad financiera la rápida recuperación de su inversión en caso de un impago.
En fin, todo préstamo que se pida en una caja, banco o cualquier empresa financiera, debe tener una garantía personal, muy aparte que el cliente aporte otras garantías como una forma de reducir la tasa de interés que pueda pesar sobre el préstamo concedido o para cumplir determinados requisitos exigidos por algunos bancos.
De hacer esto, es probable que el bien principal que se ofreció en garantía no lo necesite el banco, a pesar de no poder hacer uso del mismo, cosa que se revocará cuando se cancele totalmente el préstamo, sino sucede un impago de importancia por el que el banco se tenga que quedar con el bien.
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