Los préstamos personales destinados a reformas de la vivienda cuentan con desgravación fiscal en el IRPF

Publicado el 18/04/2012 por  
Categorias: Préstamos Personales

A diferencia de lo que sucede con los créditos hipotecarios que si conllevan gastos asociados como la tasación de la vivienda, los préstamos personales se presentan como una alternativa confiable para financiar las reformas de la vivienda, con la ventaja de que suelen tener comisiones más bajas, no obstante que los tipos de interés que se establecen sean más altos. Además de esto, los préstamos personales destinados a las reformas de la vivienda, no requieren que se establezcan en una escritura pública, lo que significa que no se tiene que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que si se tiene que hacer con los créditos hipotecarios.

Otro aspecto importante a señalar es que los préstamos personales cuentan con la desgravación fiscal en el IRPF, esto cuando son utilizados para la ampliación, adaptación o la rehabilitación de la vivienda habitual. Está deducción es aplicable  a los pagos del préstamo, así como a los gastos que se incluyan en la financiación, comisiones de cancelación y apertura, por ejemplo. En cuanto al límite máximo de deducción anual por inversión en la vivienda está definido desde el primero de enero del año pasado en los 9.040 euros, misma que puede incrementarse hasta los 12.08 euros, para el caso en que se presenten adaptaciones especiales en la vivienda por razones de discapacidad de alguno de los integrantes.

Actualmente todos aquellos que soliciten un préstamo personal que sea utilizado en reformas a la vivienda habitual, tendrán la oportunidad de sacar provecho de la deducción, ya que la normativa que establecía que únicamente los contribuyentes con rentas por debajo de los 24.107 euros, tenían derecho a la desgravación en el IRPF. Aunado a esto, también  se tiene la deducción por obras de mejora  en la eficiencia en el consumo de energía de la vivienda, lo que significa que si se solicita una financiación destinada a mejorar precisamente este aspecto, se tiene derecho a una desgravación del 20% del dinero que se utilizo para llevar a cabo estas modificaciones.

En cuanto al límite máximo de esta deducción aplicable en la declaración del año pasado, este es de 6.750 euros, en relación con los 4.000 euros que se aplico en el ejercicio anterior para quienes tenían rentas por debajo de los 53.007 euros.

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