Protección de datos
Las entidades de crédito y empresas notifican a los ficheros de solvencia patrimonial y crédito (ficheros de morosos) las deudas y cantidades que les adeudan sus clientes. El problema surge cuando no se respetan ciertas normas sobre protección de datos.
Por qué, la incorporación en los archivos de morosos (Asnef-Equifax o RAI) no esta regulada por una autoridad judicial que se encargue de verificar y comprobar la veracidad de la deuda, es el acreedor quien incluye los datos del afectado o deudor, en la mayoría de los casos sin notificación.
Facilitar datos erróneos o permanecer indebidamente en los listados de morosos puede tener efectos negativos sobre ambas partes. El afectado tendrá inconvenientes en acceder a financiación, además de otros servicios y el acreedor responderá económicamente por los daños originados.
Actualmente con el crecimiento imparable de la tasa de morosidad, es preocupante algunas medidas legales dispuestas a facilitar el acceso a los datos de los archivos de morosos.
En concreto, notificar y verificar los datos del cliente con exactitud que se incluyen en los archivos de solvencia patrimonial y crédito puede evitar multas innecesarias al acreedor. De lo contrario la gestión de recobrar un deuda impagada tiene que seguir el camino de las leyes vigentes.
La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Normativa que garantiza y protege, en lo que compete al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Artículo 29: Prestación de Servicios sobre Solvencia Patrimonial y Crédito
1.- Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
2.-Podrán tratarse datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.
3.-En los supuestos casos a que se refieren los dos apartados anteriores cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comuicara los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicados durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.

